
CEJA se rige por su estatuto y su reglamento, debiendo sus actividades desarrollarse de acuerdo con las directrices contenidas en las conclusiones y recomendaciones de las REMJA.
Su Consejo Directivo está integrado por siete miembros elegidos a título personal por la Asamblea General de la OEA.
El Consejo Directivo nombra al Director Ejecutivo, con acuerdo de la REMJA, quien tiene a su cargo la operación del Centro.
Mandato de la Segunda Cumbre
Santiago, Chile, 1998
Los Gobiernos...
Impulsarán el establecimiento de un centro de estudios de justicia de las Américas, tendiente a facilitar el perfeccionamiento de los recursos humanos, el intercambio de información y otras formas de cooperación técnica en el Hemisferio, de conformidad con los requerimientos específicos de cada país. Solicitarán a los Ministros de Justicia o a otras autoridades competentes que analicen y definan las medidas más convenientes para la organización e instalación del mencionado centro.
Mandato de la Tercera Cumbre
Québec, Canadá, 2001
Desarrollarán un plan de financiamiento para CEJA que tome en cuenta los intereses y recursos tanto de Gobiernos como de otros posibles donantes, y que permita al Centro contribuir no sólo a la modernización y formulación de las políticas públicas en este ámbito, sino también al desarrollo institucional de los sistemas judiciales de la región.
Mandato de la Cuarta Cumbre
Mar del Plata, Argentina, 2005
A propósito del “Fortalecimiento a la Gobernabilidad Democrática”, se instó a: “Consolidar la Red Hemisférica de Intercambio de Información para la Asistencia Judicial Mutua en Materia Penal y Extradición, apoyar las acciones para la implementación de un plan estratégico para el Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA) y fortalecer el desarrollo institucional de la Secretaria General de la OEA en estos temas, de conformidad con el marco de las Reuniones de Ministros de Justicia o de Ministros o Procuradores Generales de las Américas (REMJA”).